Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 28

   El Ministerio de Industrias y Trabajo, a solicitud fundada de las
respectivas direcciones de los servicios, podrá cometer la realización de
tareas administrativas internas a los funcionarios con cargos 
inspectivos.
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