Cuando el denunciado confiese clara y positivamente la infracción
realizada o ésta se declare por la Junta de Aranceles, si el expediente
se encuentra en estado de sumario, se pasará a plenario, sin necesidad de
otra prueba ni otro trámite, y si se halla en plenario, se dictará la
sentencia respectiva previo traslado al Representante Fiscal, quien
deberá evacuarlo dentro de nueve días.