Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 273

   Cuando el denunciado confiese clara y positivamente la infracción
realizada o ésta se declare por la Junta de Aranceles, si el expediente 
se encuentra en estado de sumario, se pasará a plenario, sin necesidad de
otra prueba ni otro trámite, y si se halla en plenario, se dictará la 
sentencia respectiva previo traslado al Representante Fiscal, quien 
deberá evacuarlo dentro de nueve días.
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