Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 272

   Agregadas las pruebas, que hará de oficio la autoridad sumariante, 
pasarán los autos al Juzgado competente para entender en el plenario.
   Este conferirá traslado al Representante del Fisco, quien deberá 
expedirse dentro del término de treinta días, pidiendo la clausura de 
los procedimientos o deduciendo acusación.
   El Representante Fiscal podrá pedir prórroga y el Juez concederla, si
lo estima conveniente, hasta por treinta días.
   Si no lo hiciese dentro de ese término, la Oficina dará cuenta y 
pasará el expediente al subrogante.
   De la acusación Fiscal se dará traslado a los acusados por veinte días
hábiles comunes y perentorios.
   Vencido el término, haya o no contestación, pasarán los autos para 
sentencia, la que será dictada dentro del término de sesenta días 
hábiles.
Ayuda