Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 267

   De la decisión de la Junta de Aranceles podrá pedirse reposición 
dentro de cinco días.

   La autoridad de fallo podrá separarse de las conclusiones de la Junta
de Aranceles siempre que la resolución de ésta no haya sido dictada por
unanimidad de votos. En caso de apartarse de la resolución, deberá expresar las razones en que funda su opinión contraria.
   Las resoluciones de la Junta de Aranceles sólo surten efectos de las
controversias en que sean dictadas; pero si se rectificare la conclusión
establecida en una decisión anterior, debe hacerlo constar en el caso en
que produzca la rectificación a efectos de lo determinado en el artículo
247, número 1.

                                    VII

                             Del Procedimiento
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