Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 266

   Las partes podrán solicitar ante la Dirección Nacional de Aduanas,
dentro de los cinco primeros días hábiles de levantada el acta que prescribe el artículo 250, inciso C), apartado 2, que la autoridad 
sumariante, antes de someter el asunto a la Junta de Aranceles, abra la
causa a prueba por el término establecido en el artículo 271. La prueba 
a diligenciarse debe ser pedida dentro de esos diez días hábiles.
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