El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos A), F) y H)
del artículo 262, serán de competencia del cuerpo permanente de la Junta
de Aranceles.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los
funcionarios del Cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.