Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 265

   El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos A), F) y H)
del artículo 262, serán de competencia del cuerpo permanente de la Junta
de Aranceles.
   La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los 
funcionarios del Cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.
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