Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 263

   La Junta de Aranceles estará formada por el Director Nacional de
Aduanas, o en su defecto por el Sub-Director Nacional, por un Cuerpo 
Permanente de seis Miembros Aduaneros, presupuestados, y por representantes del Comercio y de la Industria, designados anualmente por
el Poder Ejecutivo, en la forma y modo que dispondrá la reglamentación.
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