Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 262

   La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:

A) Estudiar permanentemente las tarifas para proyectar cuando 
   corresponda, las reformas necesarias, así como presentar iniciativas
   relacionadas con el régimen de Tarifas Vigentes.
B) Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías y productos para su
   importación o exportación.
C) Prestar asesoramiento para la interpretación de las Notas de los 
   Aranceles.
D) Dictar resoluciones en las situaciones previstas en el artículo 250,
   párrafo 2o., apartado b) de la presente ley.
E) Dictar resoluciones en los expedientes de Consultas previas apeladas
   por el interesado y en todas aquellas en que la resolución del
   Tribunal Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos 
   tercios de sus componentes.
F) Constituir y organizar el Museo Merciológico.
G) Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en lo que a
   ellas refieran las disposiciones vigentes que no sean expresamente 
   derogadas por esta ley, ni lo hayan sido por la ley N.o 13.032, de 7
   de diciembre de 1961.
H) Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre materia de Tarifas 
   Aduaneras le fije el Poder Ejecutivo.
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