Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 260

   La competencia para conocer en los asuntos por infracciones aduaneras,
se fija en la siguiente forma:

1o.) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo
     de la infracción.

2º) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder
    establecerse el lugar de consumación de la misma.

   Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté
en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad
que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es
la competente.
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