Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 259

   En caso de ausencia, excusación o impedimiento, los Secretarios de lo
Contencioso Aduanero se subrogarán entre sí, y si todos ellos se encontraran impedidos, será subrogante el Jefe de la División Jurídica de
la Dirección Nacional de Aduanas.
   A los Receptores, los subrogará el Contador de la Receptoría. Si no 
hubiere Contador, o si estuviere impedido intervendrá la Receptoría más
próxima, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
   En caso de ausencia, excusación o impedimento, los Jueces Letrados de
1a. Instancia de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Ministros
de los Tribunales de Apelaciones, serán subrogados en la forma 
establecida en el Código de Organización de los Tribunales y leyes modificativas.
   El Juez Letrado de Aduana será sustituido por el Juez Letrado de Trabajo que se hallare de turno, cuando quedare ejecutoriado o consentido
en acto que declara el impedimento, quien en su caso será sustituido por
los Jueces de igual clase que le hubieran precedido en el turno.
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