Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 252

   En los casos de defraudación se impondrá una multa igual al doble del
importe de los gravámenes adeudados, siendo éstos, también, de cargo del
infractor.

                                    IV

                             Del Contrabando
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