Se considera que existe defraudación en toda operación, manejo, acción
u omisión, realizada con la colaboración de empleados o sin ella, que,
desconociendo las leyes, reglamentos o decretos, se traduzca o pudiera
traducirse, si pasase inadvertida en una pérdida de renta fiscal o en
aumento de responsabilidad para el Fisco y siempre que el hecho no esté
comprendido en las prescripciones de los artículos 246 y 253.