Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 234

   Las declaraciones juradas que alude el artículo anterior se harán en
formularios que facilitará la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales o sus dependencias 
departamentales. Se presentarán indistintamente y cualquiera sea el lugar
de radicación de los inmuebles, en la Oficina Central, o en sus 
dependencias departamentales.
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