Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 232

   Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles comprendidos en el
territorio de la República que no hubiesen formulado ante la Dirección 
General de Catastro la declaración jurada de todos y cada uno de sus bienes inmuebles, durante el período de vigencia del artículo 30 de la
ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957 y modificativas, deberán efectuar 
ante dicha Oficina y dentro de los plazos que la misma establezca y que
se harán saber por la prensa, la declaración jurada de su patrimonio inmobiliario.
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