Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 23

   La Dirección y Administración del "Diario Oficial" liquidará, con 
cargo a sus proventos, a los Agentes del Interior, el aguinaldo, 
asignaciones familiares y hogar constituído previstos en la ley de
Sueldos y licencia anual reglamentaria.
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