Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 229

   Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 407 del Código de Comercio por
el siguiente:

      "La inscripción de la escritura de fundación, estatutos, matrícula
   y actos de autorización de la Sociedad, se solicitará verbalmente ante
   el Registro Público de Comercio.
      Los interesados deberán efectuar una sola publicación en el "Diario
   Oficial" y en otro periódico."
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