Sustitúyese el inciso tercero del artículo 11 de la ley N.o 9.385, de
10 de mayo de 1934, modificado por las leyes Nos. 11.746, de 15 de
noviembre de 1951; 12.805, de 1.o de diciembre de 1960 y 13.037, de 9 de
enero de 1962, por el siguiente:
"El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no
podrá exceder de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), para
adquisición de vivienda y de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos),
para construcción de vivienda y no podrá efectuarse sino una sola
operación."