Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 226

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 11 de la ley N.o 9.385, de
10 de mayo de 1934, modificado por las leyes Nos. 11.746, de 15 de 
noviembre de 1951; 12.805, de 1.o de diciembre de 1960 y 13.037, de 9 de
enero de 1962, por el siguiente:

      "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no
   podrá exceder de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), para
   adquisición de vivienda y de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos),
   para construcción de vivienda y no podrá efectuarse sino una sola 
   operación."
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