Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 224

   Modifícase el artículo 139 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 139. - Las empresas periodísticas y de radiodifusión que 
sean acreedoras de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados por créditos liquidados, vencidos y documentados y en 
condiciones de cobro inmediato al 31 de marzo de 1965, podrán
compensarlos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con los aportes e
impuestos, y los recargos, intereses y multas que adeudaren hasta el 31
de diciembre de 1964 a las Cajas de Jubilaciones, de Compensaciones por
Desocupación y de Asignaciones Familiares".
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