Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 223

   Si al año de dictada la sentencia definitiva de un juicio de 
expropiación, el expropiante no hubiera procedido a tomar posesión del 
inmueble designado para expropiar, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo. En caso de reiniciarse los procedimientos respectivos habrán de tomarse en cuenta los valores actuales de los 
bienes a expropiar.
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