Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 216

   El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá exceptuar del régimen
establecido por el artículo 215 a las sociedades que reúnan conjuntamente
las siguientes condiciones:

a) Su objeto principal y el mayor volumen de sus inversiones se refieran
   a actividades distintas a la explotación agropecuaria;
b) Los inmuebles rurales resulten indispensables para el cumplimiento del
   objeto social;
c) Aquéllas cuyo número de accionistas al 31 de diciembre de 1963, sea
   mayor de veinticinco o que por la índole de la empresa impidan su 
   transformación en sociedad de otra naturaleza.

   La autorización del Poder Ejecutivo indicará los inmuebles rurales 
concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se aumente la superficie de tenencia o se sustituyan los inmuebles comprendidos en ella.

   Las rescisiones de contratos determinadas directamente por la aplicación de este artículo, no motivarán indemnización alguna entre las
partes contratantes ni respecto de terceros.
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