MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Las exigencias precedentemente dispuestas sobre la forma de expresar el capital, su suscripción, integraciones mínimas y balances, no regirán para las sociedades amparadas en lo dispuesto por el artículo 7.o de la ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948.Ayuda