Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 210

   Las exigencias precedentemente dispuestas sobre la forma de expresar
el capital, su suscripción, integraciones mínimas y balances, no regirán
para las sociedades amparadas en lo dispuesto por el artículo 7.o de la
ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948.
Ayuda