Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 21

   Autorízase al Ministerio de Industrias y Trabajo a constituir un
Grupo Técnico Asesor con el cometido de estudiar y planificar las 
iniciativas públicas o privadas que fueren sometidas a su consideración sobre minería de hierro e industria siderúrgica.
   La contratación del personal técnico y los gastos de funcionamiento se
harán efectivos respectivamente con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y 6.04 "Subsidios y Contribuciones" (inciso B)
del Item 5.01 "Ministerio de Industrias y Trabajo".
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