Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 209

   Agrégase al artículo 421 del Código de Comercio el siguiente inciso:

      "Los balances de las sociedades anónimas deberán ajustarse a los
   balances tipos que establezca la Inspección General de Hacienda. Esta
   disposición regirá para todas las sociedades aún las que tuvieren sus
   estatutos aprobados con anterioridad al 1.o de octubre de 1964".
Ayuda