Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 200

   Si los presupuestos no fueran remitidos para su estudio en los plazos
previstos por esta ley, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para
estructurar los que correspondan a los Ministerios omisos y someterlos a
consideración del Poder Ejecutivo.
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