MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución, dispondrán del mismo plazo establecido en el artículo anterior para remitir sus proyectos de Presupuesto al Poder Ejecutivo, quien asimismo los enviará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para su estudio por la Dirección del Presupuesto.Ayuda