MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Los distintos Ministerios deberán elevar dentro de los primeros nueve meses del plazo previsto por el artículo 214 de la Constitución, sus proyectos de Presupuesto al Ministerio de Hacienda, en cual los remitirá de inmediato a la Dirección del Presupuesto.Ayuda