MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
De las apelaciones que procedan contra las sentencias y resoluciones de los Jueces Letrados de Primera Instancia de los Departamentos del Interior (artículo 52 del Código de Instrucción Criminal), conocerá el Tribunal de Apelación en lo Penal.Ayuda