Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 194

   De las apelaciones que procedan contra las sentencias y resoluciones
de los Jueces Letrados de Primera Instancia de los Departamentos del Interior (artículo 52 del Código de Instrucción Criminal), conocerá el Tribunal de Apelación en lo Penal.
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