Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 192

   Los Juzgados Letrados de Instrucción tendrán la competencia 
establecida por el artículo 2.o de la ley N.o 2.435, de 27 de mayo de
1896.
   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, conocerán en
el plenario de todas las causas que provengan de los Juzgados Letrados de
Instrucción.
   Como Jueces de Segunda Instancia conocerán de las apelaciones 
interpuestas contra las resoluciones de dichos magistrados.
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