Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 181

   El Poder Ejecutivo podrá disponer el traspaso de fondos de una actividad a otra, siempre que el refuerzo no exceda del 20 % (veinte por
ciento) de la actividad que se desea reforzar.
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