Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 18

   Incorpóranse al Item 5.01 "Ministerio de Industrias y Trabajo" los
servicios denominados "Servicio de Mano de Obra y Empleo" y "Dirección 
General de la Secretaría de los Consejos de Salarios" con el personal que
actúa en los mismos y cuyos cargos serán transferidos de las planillas en
que revistan al Escalafón Especializado (Código Ac) del Item 5.01, salvo
los casos en que el personal opte por permanecer en las planillas en que
figura.
   El Ministerio de Industrias y Trabajo fijará el plazo en que se hará 
dicha opción, la que deberá fijarse dentro del término de noventa días.
   El Poder Ejecutivo dispondrá las correspondientes transferencias de 
local, muebles, útiles, archivos y rubros de gastos en la proporción que
corresponda.
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