Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 179

   El número de personas que se contrate por las partidas asignadas a
"Fondo para Actividades" no excederá los topes que para cada clase de 
personal y para el total se especifica a continuación:

75. - Técnicos profesionales (incluyendo personal que está tramitando la
      obtención del título).
75. - Técnicos no profesionales y personal especializado.
16. - Administrativos.
15. - Supervisores y capataces.
35. - Idóneos y artesanos.
95. - Operarios semi-especializados.
__
311   Total.

   En ningún momento el número de personas contratadas con los fondos 
asignados al efecto podrá superar la relación de uno a cuatro entre el personal técnico profesional y el resto del personal de las demás clases
a que se refiere el párrafo que antecede.
   A los solos efectos del cómputo de esa relación se agregará al 
personal técnico profesional contratado el de las mismas condiciones pertenecientes a organismos internacionales que operan en el establecimiento.
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