Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 178

   El personal administrativo que se contrate con cargo al Rubro 1.02 del
Item 11.02-05 no podrá exceder del 30 % (treinta por ciento) del total
del personal contratado.
   Tanto el personal administrativo como el especializado contratado con
cargo al referido Rubro, deberá haber aprobado el primer ciclo de 
estudios en institutos de enseñanza media.

   El personal técnico deberá haber aprobado, además, cursos en materia 
de extensión agropecuaria dictados por organismos nacionales o 
internacionales de notoria competencia en la materia.


        Disposiciones específicas para el Centro de Investigaciones
                        Agrícolas "Alberto Boerger"
Ayuda