Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 171

   Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura y
sus dependencias que a la fecha de promulgación de esta ley, fueren titulares de cargos en régimen de dedicación total y que por la misma se
les suprime ese carácter, deberán manifestar -dentro de los noventa días
de dicha fecha- si optan por mantener esa situación. En tal caso 
continuarán percibiendo la partida complementaria de 40 % (cuarenta por
ciento), con las obligaciones que para dicho régimen establece el
artículo anterior.

   Asimismo podrán optar dentro de igual plazo los funcionarios técnicos
de dicho Ministerio cuyos cargos pasen a ser de dedicación total de acuerdo con esta ley.
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