Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 169

   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 211, letra B, apartado final, de la Constitución de la República, extiéndese a la Dirección de
Abastecimientos Agropecuarios la regla que autoriza al Tribunal de
Cuentas de la República para efectuar la intervención preventiva en los gastos y pagos, con las ulterioridades previstas en la norma citada, por
intermedio del Contador o funcionario que haga sus veces en dicha Dirección bajo la superintendencia del Tribunal.
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