Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 167

   Sustitúyese el artículo 26 de la ley número 10.008, de 5 de abril de
1941, por el siguiente:

      "ARTICULO 26. - El Ministerio de Ganadería y Agricultura tendrá el
    contralor público de las sociedades que por esta ley se autorizan, 
    las que están obligadas a presentarle anualmente sus balances, que
    someterá a la Inspección General de Hacienda para su revisión y
    certificación y luego informará a las mismas sobre el juicio que le
    merezca su actuación formulando todas las críticas y observaciones 
    que crea pertinentes, analizando su gestión. El Consejo Directivo 
    deberá informar siempre a la Asamblea de socios sobre dichos juicios
    y observaciones".
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