Sustitúyese el artículo 26 de la ley número 10.008, de 5 de abril de
1941, por el siguiente:
"ARTICULO 26. - El Ministerio de Ganadería y Agricultura tendrá el
contralor público de las sociedades que por esta ley se autorizan,
las que están obligadas a presentarle anualmente sus balances, que
someterá a la Inspección General de Hacienda para su revisión y
certificación y luego informará a las mismas sobre el juicio que le
merezca su actuación formulando todas las críticas y observaciones
que crea pertinentes, analizando su gestión. El Consejo Directivo
deberá informar siempre a la Asamblea de socios sobre dichos juicios
y observaciones".