Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 166

   Las adquisiciones de equipos, materiales y demás elementos para el desarrollo de sus actividades que deba importar el Ministerio de
Ganadería y Agricultura y sus dependencias, podrán efectuarse por intermedio de organismos internacionales de los que la República sea Estado Miembro, mediante acuerdos especiales que deberán ser previamente
aprobados por el Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General.
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