Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 165

   Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para aplicar la
totalidad de los proventos que produzcan sus distintas dependencias, al desarrollo de las respectivas actividades de las mismas. Los saldos de
dichos proventos que al vencimiento del Ejercicio no hayan sido aplicados
pasarán automáticamente al siguiente y a los mismos fines.
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