Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 16

   El importe de los aciertos de quinielas no reclamados dentro del plazo
fijado para su pago, se destinará al fondo de Cultura Física.
   Queda a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas el contralor de
la entrega por parte de los Agentes, de los importes a que se hace referencia precedentemente. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en
que se realizará el contralor y verificación de las entregas de los premios no reclamados.
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