Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 158

   Las designaciones para cargos técnicos de ingreso, Jefes de Sección,
de División y de Departamento y Directores, se efectuarán respectivamente
en las siguientes categorías, grados y sueldos: II - 1, $ 3.100.00; II -
3, $ 3.700.00; I - 5, $ 4.700.00; I - 6, $ 5.200.00; I - 8, $ 7.000.00,
del escalafón técnico profesional aprobado por el artículo 7.o de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960. Salvo en los casos de los cargos
de ingreso las designaciones en las categorías y grados antes establecidos, así como la provisión de vacantes que se produzcan, se 
realizarán previo concurso de méritos en la especialización en que los titulares de cargos de los dos grados inferiores del Item y en caso de
igualdad de méritos, por concurso de oposición entre los aspirantes que
acrediten igualdad de puntaje. En el caso que en los dos grados 
inferiores no hubiere un mínimo de cuatro funcionarios técnicos 
habilitados para concursar, el llamado se formulará para todos los grados
del escalafón técnico del Item.
   Los funcionarios del escalafón técnico no comprendidos en el régimen
que establecen las disposiciones que anteceden, serán designados y ascendidos por antigüedad calificada.
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