Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 152

   El Poder Ejecutivo podrá mantener en sus cargos del Ministerio de
Salud Pública a los docentes de la Facultad de Medicina que dejen de 
actuar, por cualquier causal, acumulándose íntegramente el sueldo a cualquier beneficio de pasividad.
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