Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 141

   El pago de las retribuciones personales y gastos de los funcionarios
del Item 9.01 que prestan servicios en el exterior se adelantará de los
fondos recaudados por las Oficinas Consulares. La recaudación de rentas
consulares será efectuada por intermedio del Banco República o la 
institución bancaria que éste determine.
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