MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
El pago de las retribuciones personales y gastos de los funcionarios del Item 9.01 que prestan servicios en el exterior se adelantará de los fondos recaudados por las Oficinas Consulares. La recaudación de rentas consulares será efectuada por intermedio del Banco República o la institución bancaria que éste determine.Ayuda