Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 14

   Establécese, en sustitución de las disposiciones vigentes, la 
siguiente distribución del importe de las prescripciones de billetes de
lotería:

A) 45 % (cuarenta y cinco por ciento) con destino a los fines previstos
   en el artículo 11 de la ley número 9.892, de 1.o de diciembre de 1939.
B) 45 % (cuarenta y cinco por ciento) con destino a los fines previstos
   en el artículo 5.o de la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946.
C) 10 % (diez por ciento) con destino al arrendamiento de equipos 
   mecanizados, adquisición de máquinas de oficina, publicidad y
   propaganda y mejoramiento de los locales que ocupa la Dirección de
   Loterías y Quinielas, no pudiendo designarse ni contratarse 
   funcionarios con cargo a este fondo.
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