Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 131

   Los funcionarios adscriptos a la Cancillería gozarán de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de notificación de la resolución
del Poder Ejecutivo que la disponga, para asumir sus funciones. Vencido 
dicho plazo dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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