Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 13

   Decláranse convalidados, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley N.o 13.032, de 7 diciembre de 1961, todos los actos administrativos,
de alcance general o de contenido individual dictados por los Directores
de las Oficinas integrantes de la Dirección General Impositiva, tanto los
relativos al orden interno de la administración como los relativos a la apelación de la administración con los administrados.
   Esta convalidación se declara al exclusivo efecto de reputar dichos actos como emanados de la Dirección General Impositiva y en nada afecta
la validez de los mismos en cuanto puedan haber lesionado derechos o causado perjuicios.
   Esta norma regirá hasta que el Poder Ejecutivo reglamente la forma en
que se regulará la relación de la Dirección General Impositiva con las 
Oficinas de Impuestos Directos, de Impuestos Internos y de Impuesto a la
Renta.
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