Modifícase el apartado segundo del artículo 81 de la ley N.o 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los que regresen a la República por haber sido adscritos al
Ministerio, con licencia extraordinaria o sin ella, o por cese,
jubilación o renuncia, además de recibir los pasajes para ellos y su
familia, tendrán derecho al pago de los demás gastos de viaje en la
condiciones previstas en el párrafo C) del artículo 76, si se trata de
Jefe de Misión y en párrafo C) del artículo 77, si se trata de los
demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores."