Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 124

   Modifícase el apartado segundo del artículo 81 de la ley N.o 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Los que regresen a la República por haber sido adscritos al 
   Ministerio, con licencia extraordinaria o sin ella, o por cese,
   jubilación o renuncia, además de recibir los pasajes para ellos y su
   familia, tendrán derecho al pago de los demás gastos de viaje en la
   condiciones previstas en el párrafo C) del artículo 76, si se trata de
   Jefe de Misión y en párrafo C) del artículo 77, si se trata de los 
   demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores."
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