Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 120

   El 50 % de las vacantes que ocurran en el cargo de Secretario de 3.a
del Item 9.01 serán provistas con funcionarios del escalafón administrativo de dicho Item, por antigüedad calificada y previa prueba
de suficiencia que reglamentará el Poder Ejecutivo.
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