Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 116

   El régimen dispuesto por los artículos anteriores, tendrá asimismo aplicación en los juicios que a la fecha de promulgación de la presente ley se hallasen en trámite.
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