Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 114

   La representación procesal será ejercida por los abogados y procuradores que integren su personal, debiendo cumplirse en este último
caso con lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley N.o 9.222, de 25 de
enero de 1934, artículo 115 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de
1960 y artículo 361 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Ayuda