Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 104

   En cada una de las Jefaturas de Policía del Interior podrán constituirse Cuerpos de Policía Femenina que estarán integrados hasta por
10 Agentes de 2da. El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 90 días de 
promulgada la presente ley dictará la reglamentación correspondiente.
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