Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 102

   La incorporación del personal en comisión en el Item 7.01 (Ministerio
del Interior Secretaría) que se determina y detalla en el planillado correspondiente se efectuará previa conformidad escrita del interesado;
de no prestarla dentro del término de treinta días de ser notificado seguirá revistando en la planilla de origen, perdiendo el derecho a aquella opción.
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